NUESTRO COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
NORMATIVIDAD:
CAPITULO VII: COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Constituido según el artículo 12 de la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN
Es el organismo de participación que promueve y fortalece la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que prevengan y mitiguen la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
ARTÍCULO 95. INTEGRANTES
Rectora, quien convoca y preside.
coordinador convivencial
Psicólogo y/o orientador.
El (la) Personero(a) Estudiantil.
El Presidente del Consejo de Padres de Familia.
El(la) Presidente del Consejo de Estudiantes.
Parágrafo: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información.
El (la) director (a) de grado y la representante del grupo correspondiente asistirán dependiendo de la situación a tratar.
ARTICULO 96. FUNCIONES
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción ciudadana, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y la mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar espacios para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente.
5. Activar la Ruta Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque transcienden del ámbito escolar y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidas por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema de la Ruta.
6. Liderar la construcción de las estrategias o instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos y su correcta aplicación en el Colegio.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia y presentar informe a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y la Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía.
9. Realizar seguimiento al cumplimiento de los objetivos de la Cátedra de la Paz, establecidos en el decreto 1038 de mayo de 2015
10. Otros a criterio del comité.
Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones (mínimo una cada 2 meses), y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

