CONSEJO DIRECTIVO 2019
NORMATIVIDAD:
CAPITULO II: CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo está definido por la Ley 115 de 1994 en los, artículos 142, 143,144; Decreto 1860 del año 1994, en los artículos 18,19, 20,21 y Decreto 1286 de 2005 en el artículo 2.
ARTÍCULO 7. DEFINICIÓN
Es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa, que asesora y acompaña a la rectora en la orientación pedagógica y administrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del P.E.I. Se reúne de acuerdo con las necesidades que se presenten, según la conveniencia que juzgue la rectora o a petición de algún miembro del Consejo. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas o nombradas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. La rectora es la máxima autoridad del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 72. REQUISITOS PARA CANDIDATOS
Requisitos para los Profesores y Administración
1. No ser padre o madre de familia de estudiantes de la institución.
2. Llevar en el colegio más de dos años.
3. No hacer campaña.
Requisitos para el Representante de los Estudiantes y el Personero:
1. Destacarse en las cualidades del Perfil Gimnasiano.
2. Sobresalir por su liderazgo.
3. Tener buenas relaciones con los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
4. Tener una excelente trayectoria académica y de convivencia. No puede tener compromiso por bajo rendimiento en estos aspectos.
5. Tener conocimiento del Manual de Convivencia.
6. Haber cursado en el Colegio por lo menos los tres últimos años inmediatamente anteriores y conocer la realidad escolar.
7. Los estudiantes que estén interesados en ser Personero deben presentar un proyecto de su plan de trabajo en Rectoría, para lanzar su candidatura.
8. Cursar actualmente el grado undécimo.
9. Los estudiantes que estén interesados (as) en ser representante de los estudiantes deberán entregar al Coordinador general, una hoja de vida con datos generales y explicar porque quieren y pueden representar a los estudiantes ante el Consejo Directivo.
10. Los(as) candidatos a Personería y Representantes de los estudiantes ante el Consejo Directivo deberán presentar públicamente, su hoja de vida y sus ideas de por qué quieren representar a sus compañeros.
ARTÍCULO 73. REQUISITOS PARA ELECTORES.
1. Estar matriculado en la institución, para el caso de los estudiantes.
2. Estar vinculado a la institución como empleado.
3. Para elegir a los profesores representantes votan los profesores.
Nota: Los directivos de la institución no pueden elegir al profesor representante. Tampoco podrán ser candidatos.
ARTÍCULO 74. INTEGRANTES:
- RECTORA
- DOCENTE(S)
- PADRE DE FAMILIA (Elegidos por el Consejo de Padres)
- PADRE DE FAMILIA (Elegidos por el Consejo de Padres)
- ESTUDIANTE (Elegido por el Consejo Estudiantil del último grado ofrecido)
- EXALUMNO
- SECTOR PRODUCTIVO
Nota: El profesorado, personal de administración y elegidos, contarán con un suplente, quien será elegido en la misma sesión, por votación directa y mayoría simple. Tanto los(as) titulares como los(as) suplentes deben estar vinculados al Colegio de tiempo completo y con antigüedad de más de dos años.
ARTÍCULO 75. FUNCIONES
1. Tomar decisiones concernientes al funcionamiento de la institución, que sean sometidas a su consideración por la autoridad competente.
2. Velar por el buen funcionamiento de la institución educativa.
3. Participar en la planeación y evaluación del P.E.I., del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
4. Analizar los casos académicos y de convivencia que le competen.
5. Determinar los criterios y políticas de admisión y exclusión del estudiantado.
6. Estudiar y hacer sugerencias sobre el presupuesto básico (costos de matrículas y pensiones, otros costos educativos, actividad docente, entre otros).
7. Estudiar y aprobar el Manual de Convivencia.
8. Considerar las iniciativas sugeridas por el estudiantado, profesorado y otros miembros de la Comunidad Educativa.
9. Darse su propio reglamento.
10. Devolver a las instancias competentes los casos en los cuales se hayan cometido errores en el procedimiento, para que sean corregidos por éstas y sean remitidos de nuevo para su posterior análisis definitivo, conforme con lo establecido en el conducto regular.
11. Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de familia y del Consejo de Padres. (Decreto 1286 de 2005)
12. Decidir la promoción anticipada de aquellos estudiantes remitidos previo estudio del consejo académico. (Decreto 1290 de 2009)
13. Otras que se propongan y aprueben en el mismo Consejo Directivo.
ARTÍCULO 76. REGLAMENTO
1. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, mediante voto secreto.
2. Debe reunirse mínimo cuatro veces al año.
3. Si alguno de sus miembros no asiste a la reunión en dos ocasiones sin causa justificable, será relegado de su participación y se le pedirá a la instancia respectiva la elección de otro(a) representante, o envío del(a) suplente, para quienes lo tienen.

