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INTEGRANTES CONSEJO ESTUDIANTIL 2019

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMATIVIDAD CONSEJO ESTUDIANTIL

 

CAPÍTULO IV: CONSEJO ESTUDIANTIL

Según lo establecido por la Constitución Política en su artículo 68, por la Ley 115 de 1994 en su artículo 142 y por el Decreto 1860 de 1994 en su artículo 29.

 

ARTÍCULO 81. INTEGRANTES

Representantes de cada grado.

 Personero(a) de los(as) estudiantes o su representante.

 Representante de los(as) estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 82. FUNCIONES

1. Decidir su propia organización interna: elegir presidente(a), vicepresidente(a) y secretario(a), definir sus funciones y evaluarlos (as) cada semestre.

2. Colaborar con el Personero(a) de los(as) estudiantes.

3. Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los(as) estudiantes representándolos ante los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

4. Participar en la toma de decisiones del Consejo Directivo por medio del (la) representante elegido(a).

5. Participar en el Comité Escolar de Convivencia por medio del Presidente del Consejo Estudiantil. (Art. 12 Ley 1620).

6. Proponer reformas al Manual de Convivencia.

7. Presentar a la rectora, al menos una vez por semestre, las propuestas recogidas entre el estudiantado del Colegio.

8. Llevar actas de todas sus reuniones, que den cuenta del proceso.

9. Presentar cada período balances de su gestión y un informe general al final del año a la Comunidad Educativa.

10. Reunirse como mínimo una vez por mes.

11. Representar al Colegio en los eventos y reuniones donde sea enviado por la rectora o alguno de los directivos.

12. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.

 

Nota: Si en el Consejo Estudiantil no quedan personas de ambos géneros, sus miembros propondrán cuatro candidatos del género que falte y después de escuchar sus propuestas e ideas, designarán dos para que los(as) acompañen en el año, los(as) cuales podrán tener voz y voto.

Si predomina el voto en blanco, se repite la votación con la posibilidad de incluir nuevos candidatos(as); si vuelve a quedar el voto en blanco, queda elegido(a) el(la) que tenga mayor votación.

Si un(a) representante durante el ejercicio de sus funciones comete una falta grave o especialmente grave, pierde su cargo y asumirá el cargo quien haya obtenido la segunda votación.