NUESTROS CANDIDATOS PARA LA PERSONERÍA 2019
NORMATIVIDAD PARA EL CARGO DE PERSONERO ESTUDIANTIL
CAPÍTULO V: PERSONERÍA ESTUDIANTIL
Constituido según el artículo 28 del Decreto 1860 reglamentario de la Ley 115 de 1994.
ARTÍCULO 83. DEFINICIÓN
El(la) Personero(a) será un(a) estudiante que curse el grado undécimo y estará encargado(a) de promover el ejercicio de los deberes y derechos del estudiantado consagrados en la Constitución Política y en el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 84. FUNCIONES
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes del estudiantado. Para ello podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo Estudiantil y organizar otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los(as) estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones del estudiantado.
3. Presentar, ante la rectora, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos del estudiantado y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Informar sobre sus actividades a la Comunidad Educativa, al menos una vez por semestre académico.
5. Participar en las reuniones del Consejo Directivo, Consejo Estudiantil y del Comité Escolar de Convivencia (art 12, ley 1629) con voz y voto.
6. Formar un equipo que lo(la) asesore y acompañe en sus actividades (Consejo de personería). Éste será integrado por cinco estudiantes, los(as) cuales deben ceñirse a las características del(a) personero(a). Serán designados por él(ella), en las dos semanas siguientes a su elección y podrán representarlo(a) en el ejercicio de sus funciones.
7. Representar al Colegio en los eventos y reuniones donde sea enviado(a) por la rectora o alguno de los directivos.
8. Colaborar en la buena marcha y solución de los problemas y necesidades que se presenten dentro del Colegio.
El(la) Personero(a) de los(as) estudiantes será elegido(a) dentro de los 30 días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el(la) coordinador(a) general, realizará la convocatoria a todo el estudiantado matriculado con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero(a) de los(as) estudiantes es incompatible con el de representante de los(as) estudiantes ante el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 85. CARACTERÍSTICAS DEL (LA) PERSONERO(A) DEL ESTUDIANTADO
Sobresalir por su liderazgo.
Tener buenas relaciones con los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
Tener una excelente trayectoria académica y de convivencia. No puede tener compromiso por bajo rendimiento en estos aspectos.
Tener conocimiento del Manual de Convivencia.
Haber cursado en el Colegio por lo menos los tres últimos años inmediatamente anteriores y conocer la realidad escolar.
Presentar un proyecto de su plan de trabajo en Rectoría, para lanzar su candidatura.
Cursar actualmente el grado undécimo.
Nota: Es un derecho del(a) personero(a) que le sean asignados trabajos académicos especiales cuando esté cumpliendo con sus funciones.

